CRIPTOMONEDAS Y GANANCIAS DEL JUEGO: CLAVES PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

La Fiscalidad de las Criptomonedas: Más Allá de la Inversión

La Agencia Tributaria (AEAT) es clara: las criptomonedas tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en ciertos casos, en el Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (Base del Ahorro)

La venta de criptomonedas, su permuta por otras divisas virtuales (intercambios ‘crypto-to-crypto’), o su uso para adquirir bienes o servicios, genera una ganancia o pérdida patrimonial.

  • ¿Cómo tributa? Se integra en la Base Imponible del Ahorro, con tipos progresivos que actualmente oscilan entre el 19% y el 28% (o los tipos vigentes en la declaración en curso).

  • Clave: El cálculo se realiza por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Es fundamental documentar todas las operaciones (fecha, cantidad, valor en euros). Se aplica el método FIFO (First In, First Out) para determinar el valor de adquisición.

2. Obligaciones Informativas: Modelos 721, 172 y 173

Más allá del IRPF, existen obligaciones informativas que debe considerar:

  • Modelo 721 (Declaración de monedas virtuales en el extranjero): Obligatorio si a 31 de diciembre se poseen criptomonedas por un valor total superior a 50.000 € en exchanges o wallets situados fuera de España.

  • Modelos 172 y 173: Afectan a exchanges y proveedores de servicios de criptomonedas con sede en España, quienes tienen la obligación de informar a Hacienda sobre saldos y operaciones.

🎲 Ganancias del Juego Online: Rendimientos a Declarar

Las ganancias obtenidas a través de la participación en juegos de azar, como casinos online, póker o apuestas deportivas, también están sujetas a tributación en el IRPF.

  • ¿Cómo tributa? Se consideran ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones y se integran en la Base Imponible General.

  • Compensación: Solo se declaran las ganancias netas (ganancias menos pérdidas) del año. Es decir, solo se tributa por la diferencia positiva entre los premios obtenidos y las pérdidas sufridas en el juego. Sin embargo, el importe de las pérdidas que se pueden restar no puede superar el de las ganancias obtenidas en el mismo período.

🛡️ Recomendación de Menfisgrup

Ambos ámbitos, criptoactivos y ganancias del juego, son objeto de especial atención por parte de la AEAT, con normativas que se actualizan constantemente. La clave es la trazabilidad y la documentación exhaustiva de cada movimiento.

En Menfisgrup le ofrecemos un servicio de asesoramiento fiscal integral para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar su tributación, evitando sanciones por errores u omisiones.

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