UNA SENTENCIA DEL TS TUMBA EL IMPUESTO MUNICIPAL DE LAS PLUSVALÍAS

UNA DECISIÓN DEL TS ANULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE PLUSVALÍAS

La sentencia del TC 26/2017 de 16 de febrero del 2017, ha puesto patas arriba de nuevo al sistema judicial de nuestro país en muy poco tiempo, (aun nos estamos reponiendo de la sentencia del Tribunal de Justica Europeo (Gran Sala) sobre las conocidas clausula suelo y devolución de AJD, gastos notario, gestoría, y tasas del Registro de la Propiedad).

En esta ocasión, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de aquellas liquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como el impuesto de Plusvalía Municipal, cuando NO se produzca incremento del valor del terreno transmitido respecto al valor de la adquisición.

Este es un tributo local que hasta ahora gravaba el incremento del valor que experimentaban los terrenos desde el momento de la adquisición hasta su transmisión en un periodo máximo de 20 años, sin tener en consideración la realidad del incremento real percibido con el paso de los años, y, es en este punto en el que me detengo a reflexionar y no me cabe otra opción que criticar a nuestro sistema tributario, que lamentablemente por el afán de recaudar nos traslada a las peores y más crueles etapas de la Edad Media en que los recaudadores eran los personajes más siniestros y temibles a los que el ciudadano podía enfrentarse, este es el sentimiento que muchas veces actualmente tenemos los contribuyente frente a la mano férrea e inflexible de la Administración.

Entre los años 1986 a 1992 en España tuvo lugar lo que se ha conocido como “la burbuja inmobiliaria” que afectó en un incremento anormal de los precios muy por encima del IPC y de las rentas, esta burbuja explotó a finales de 2007, fijando unos valores desorbitados a inmuebles que al poco tiempo sufrieron unas bajadas escalofriantes, causando un grave perjuicio a los propietarios que no solo han visto impotentes como sus viviendas perdían valor frente al mercado inmobiliario, sino que además han soportado un grave perjuicio al tener que sufragar en muchas ocasiones préstamos hipotecarios por valores más altos que el valor real actualizado del inmueble transmitido, viéndose, por si no era suficiente el daño sufrido, doblemente perjudicados en la trasmisión del inmueble al tener que asumir un impuesto injusto calculado no en base a la realidad del momento de la venta sino en base al resultado de aplicar al valor catastral del terreno (incrementado en los últimos años) x un coeficiente según los años transcurridos, que, en el caso de Cataluña que cito a efectos prácticos, se regula por la ordenanza fiscal 13 y es concretamente el art. 5 el que informa la obtención del cálculo según un tabla tasada que alcanza hasta un aumento de un 4% para la trasmisión de inmuebles inferiores a un año, esta situación ha durado nada menos que 10 largos años que han contribuido al empobrecimiento de nuestra población y al enriquecimiento injusto de la Administración Publica, si bien esta sentencia abre una puerta de esperanza para aquellos vendedores que a primeros del 2013 transmitieron su vivienda(tanto por herencia, venta, donación, u otra forma de transmisión del bien sujeta al tributo) por un precio inferior al valor de adquisición, y, pagaron por el impuesto de Plusvalía Municipal que podrán solicitar y recuperar lo pagado indebidamente, ahora habrá que esperar cómo reaccionan los Ayuntamientos y afrontan este duro golpe en sus arcas, ya que junto con las Licencias de Obras son la base de su economía municipal.

Otra de las consecuencias de esta sentencia es la presunción y admisión de prueba en contrario, “iuris tantum”, que hasta ahora era inadmitida y que permite probar la inexistencia de un hecho o derecho.

Por mi parte solo me queda alentar y aplaudir el coraje de ciertos Tribunales y Juzgados al contribuir con sus fallos, a que, como el caso que hoy nos ocupa nos entre un soplo tributario de aire fresco que nos libere de una injusta carga y recuerde el principio de la capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la Constitución española.

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