Si Ud. tiene suscrito un préstamo hipotecario debe conocer que las entidades bancarias
han venido repercutiendo al cliente la totalidad de los gastos inherentes a la
constitución de la misma, a saber: gastos de Notaría, Gestoría, Registro de la Propiedad,
Impuesto modelo 600 AJD.
Ahora bien, el Tribunal Supremo en sentencia nº 705/2015 de 23 de diciembre, declaró
nula la cláusula de gastos a cargo del prestatario en la escritura de préstamo hipotecario.
En este sentido, cada vez más juzgados condenan a las entidades bancarias a indemnizar
al consumidor por los gastos generados por el otorgamiento de la escritura del préstamo
hipotecario.
Así mismo, cabe remarcar que el Banco es el principal interesado en la elevación a
escritura pública del préstamo hipotecario y su inscripción en el Registro de la
Propiedad, a fin de poder obtener un título ejecutivo contra el prestatario y por ende,
es legalmente responsable de la asunción de los costes relativos a los servicios que
interesa.
Es por ello que resulta conveniente buscar asesoramiento jurídico a fin de ejercitar su
derecho a la reclamación y restitución de los gastos generados por la constitución,
subrogación, novación o modificación de su hipoteca.
Daniela Gilca
Abogada.