
JUBILACIÓN ACTIVA PARA AUTÓNOMOS: GUÍA LEGAL Y FISCAL PARA TU RETIRO
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La Jubilación activa constituye una modalidad que permite a los autónomos compatibilizar la percepción de una parte de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia, bajo las condiciones y requisitos establecidos por la legislación vigente en España. Esta figura se ha convertido en una opción muy valorada por los profesionales autónomos que desean mantener su actividad tras alcanzar la edad de jubilación, sin perder la condición de pensionista.
El interés por la Jubilación activa radica en su capacidad de ofrecer una vía para prolongar la vida laboral, favorecer la continuidad económica y aprovechar la experiencia profesional, además de contribuir al sostenimiento del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, su correcta utilización requiere un conocimiento detallado de la normativa, especialmente en lo relativo a la cuantía de la pensión compatible y las obligaciones de cotización.
En este artículo, abordaremos de forma exhaustiva todos los aspectos relacionados con la Jubilación activa de autónomos, desde su definición y marco legal, hasta los procedimientos para solicitarla, sus ventajas, obligaciones y casos prácticos que ilustran su aplicación en la realidad profesional de los autónomos en España.
La Jubilación activa es una modalidad que permite a los trabajadores autónomos que hayan alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación compatibilizar el cobro de la pensión con la realización de una actividad profesional por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Es importante destacar que, en el marco del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la Jubilación activa permite prolongar la actividad laboral con la percepción de la pensión de jubilación con ciertas limitaciones en su cuantía, facilitando así una transición más flexible.
La regulación principal en materia de Jubilación activa para autónomos en España se encuentra en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), específicamente en su artículo 214. Asimismo, la regulación ha sido modificada y desarrollada por normativas posteriores, como la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y el Real Decreto-ley 13/2022.
La normativa de la Seguridad Social establece los porcentajes de compatibilidad, las cotizaciones y las obligaciones del autónomo en Jubilación activa, garantizando el equilibrio financiero de las prestaciones.
Para acceder a la Jubilación activa en el régimen de autónomos, la legislación vigente establece una serie de requisitos que deben cumplirse de forma concurrente, entre los que destacan:
Haber alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación (sin aplicar coeficientes reductores de la jubilación anticipada).
Tener reconocida y devengada el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación que le corresponda.
Estar en situación de alta en el RETA y continuar con la actividad profesional.
No haber accedido a la modalidad de jubilación anticipada ni a la jubilación parcial.
La edad mínima para acceder a la Jubilación activa se sitúa en la misma que para la jubilación ordinaria (la cual se va elevando progresivamente hasta 2027, en función de los años cotizados).
En cuanto a las condiciones de cotización, se requiere que el autónomo haya cotizado el tiempo suficiente para tener derecho al 100% de la base reguladora de su pensión.
El autónomo en Jubilación activa debe mantener una situación de alta en el RETA y continuar con su actividad económica habitual o una distinta, siempre y cuando esta actividad sea compatible con la percepción de la pensión de jubilación. La normativa exige que la actividad desempeñada sea profesional y esté debidamente declarada.
Es importante destacar que la actividad puede ser realizada en cualquier modalidad de trabajo por cuenta propia. A diferencia de otras modalidades de compatibilidad, la Jubilación Activa NO impone límites en los ingresos derivados de la actividad económica del autónomo.
La principal condición de la Jubilación Activa es la limitación en la cuantía de la pensión que se percibe:
Régimen General (sin empleados): El autónomo percibirá el 50% de la pensión de jubilación que le corresponda.
Excepción (con empleados): El autónomo percibirá el 100% de la pensión de jubilación, siempre que acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena y mantenga esta condición durante el periodo de la Jubilación Activa.
Para solicitar la Jubilación activa, el autónomo debe presentar ante la Seguridad Social los siguientes documentos:
Solicitud formal de jubilación activa, cumplimentada en los modelos oficiales.
Documento de identidad (DNI, NIE, pasaporte).
Documento acreditativo de la situación de alta en el RETA y, en su caso, la documentación que acredite la contratación del trabajador por cuenta ajena (para acceder al 100% de la pensión).
Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Justificación de la edad y de que cumple los requisitos de cotización.
El proceso para solicitar la Jubilación activa sigue estos pasos:
Preparación de documentación: Reunir toda la documentación requerida y verificar su vigencia.
Presentación de la solicitud: Puede hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, o presencialmente en las oficinas correspondientes.
Valoración y resolución: La Administración revisará la solicitud, verificará el cumplimiento de requisitos y emitirá una resolución.
Comunicación de la resolución: Se notificará al solicitante y se procederá al ingreso de la pensión según el porcentaje compatible autorizado (50% o 100%).
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 90 días (3 meses) desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de silencio administrativo, la solicitud se entenderá desestimada.
Uno de los principales beneficios de la Jubilación activa es la posibilidad de mantener la actividad profesional y percibir simultáneamente una parte significativa de la pensión de jubilación (el 50% o el 100% si se tienen empleados). Esto permite mantener un nivel de vida digno y prolongar la actividad laboral.
La figura de la Jubilación activa fomenta la continuidad en el mercado laboral, promoviendo la transmisión de conocimientos y experiencia. Además, favorece la economía familiar y contribuye a la sostenibilidad del sistema de pensiones.
El ejercicio de la Jubilación activa no modifica la cuantía definitiva de la pensión ya reconocida, dado que se deja de cotizar para la contingencia de jubilación. No obstante, al permitir el ejercicio profesional, facilita la estabilidad económica del autónomo.
El autónomo en Jubilación activa debe seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales (IVA, IRPF) correspondientes a su actividad económica. En cuanto a la Seguridad Social, el autónomo debe cotizar, aunque lo hace de forma reducida:
Cotización por Incapacidad Temporal (IT).
Cotización por contingencias profesionales.
Una cotización especial de solidaridad (actualmente, el 9% de la base de cotización, de la que queda excluida la cotización para la contingencia de jubilación, por ser ya pensionista).
Aunque puede continuar con su actividad, el autónomo en Jubilación activa debe respetar la cuantía de la pensión autorizada (50% o 100%). La actividad debe ser compatible con la percepción de la pensión, y debe comunicar a la Seguridad Social cualquier variación en su situación laboral (especialmente si se contrata o despide al empleado que da derecho al 100%).
El incumplimiento de los requisitos, como no mantener al empleado si se percibe el 100% de la pensión, o no cotizar por las contingencias debidas, puede derivar en la pérdida o suspensión de la pensión de jubilación, o la obligación de devolver cantidades indebidamente percibidas.
Juan, de 67 años, ha optado por la Jubilación activa. No tiene empleados a su cargo. Continúa con su actividad de consultoría, generando ingresos. Gracias a ello, recibe el 50% de su pensión y complementa sus ingresos con su trabajo.
María, de 66 años, realiza actividades de diseño gráfico en régimen de autónoma y tiene contratada a una asistente a tiempo completo. Cumple con los requisitos y ha solicitado la Jubilación activa. Al tener al menos un empleado, se beneficia de la compatibilidad y mantiene su pensión de jubilación en su cuantía íntegra (100%), además de sus ingresos profesionales.
Asesorarse con expertos en materia de Seguridad Social y fiscalidad.
Evaluar si compensa la contratación de un empleado para acceder al 100% de la pensión.
Mantener actualizada la documentación y declaraciones.
Controlar los ingresos para cumplir con la planificación fiscal.
Los ingresos derivados de la pensión de jubilación y los rendimientos de la actividad profesional deben declararse en el IRPF. Los rendimientos de la pensión se consideran rendimientos del trabajo y los de la actividad, rendimientos de actividades económicas, aplicando las deducciones correspondientes.
Se deben registrar cuidadosamente todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad profesional, diferenciando claramente los gastos deducibles, para cumplir con la normativa fiscal y optimizar la carga tributaria.
Consultar con asesores fiscales especializados.
Aprovechar deducciones y bonificaciones aplicables.
Planificar la compatibilidad de ingresos para maximizar beneficios sin incurrir en sanciones.
La Jubilación activa implica seguir cotizando por solidaridad y por contingencias profesionales, lo que mantiene al autónomo cubierto frente a incapacidad temporal, pero no permite generar más derechos de jubilación.
Para el autónomo, la Jubilación activa representa una oportunidad de mantener su actividad económica y obtener ingresos adicionales, mejorando su estabilidad financiera y contribuyendo a la economía local.
La Jubilación activa en el régimen de autónomos ofrece múltiples beneficios, como la compatibilidad de ingresos y la prolongación de la vida laboral, siempre que se cumplan los requisitos de edad ordinaria de jubilación, cotización para el 100% de la base, y la aceptación de percibir el 50% de la pensión (o el 100% si se tiene un empleado contratado).
Asesorarse con profesionales especializados en Seguridad Social y fiscalidad.
Planificar si la contratación de un trabajador compensa la obtención del 100% de la pensión.
Revisar periódicamente la normativa para adaptarse a posibles cambios legislativos.
Importante: La información contenida en este artículo es de carácter meramente divulgativo y se basa en la normativa española vigente, en especial el TRLGSS, Art. 214. Esta información no constituye ni sustituye el asesoramiento legal formal y vinculante. Para obtener una valoración precisa y tomar decisiones sobre su caso concreto, con sus variables específicas de edad, cotización y contratación, consulte con los profesionales especializados de Menfisgrup o con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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