Fiscal

Factura electrónica obligatoria entre empresas: ya hay fechas y esto es lo que cambia

31/10/2026 · 8 min de lectura
Una empresaria revisa facturas en papel junto a su ordenador portátil en una oficina luminosa de Barcelona

La factura electrónica obligatoria entre empresas llevaba años anunciada sin fecha. Ya la tiene. El 6 de octubre de 2026 entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, y con ella empezaron a correr los plazos que fijan la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y el Real Decreto 238/2026, que desarrolla el sistema. Explicamos a quién afecta, desde cuándo, qué cambia en el día a día y en qué se diferencia de Verifactu, que es otra obligación distinta.

Cuándo le toca

Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026 y dependen del volumen de operaciones a efectos del IVA del año natural anterior:

  • 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales que hayan facturado más de 8 millones de euros. Desde ese día deben emitir y recibir facturas electrónicas e informar del estado de las facturas y de su pago.
  • 6 de octubre de 2028: todos los demás, es decir, la gran mayoría de pymes y autónomos. Las sociedades de hasta 8 millones deben, además, informar desde ese día del estado de las facturas y de su pago.
  • 6 de octubre de 2029: los autónomos y las comunidades de bienes (personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas) de hasta 8 millones empiezan a estar obligados a informar del estado y del pago. Hasta entonces, para ellos es voluntario.

Así lo establecen la disposición final cuarta y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 238/2026, y así lo resume la propia Agencia Tributaria en su sede electrónica.

Qué obliga exactamente

La obligación está en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, en la redacción que le dio la Ley 18/2022: «Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales».

Afecta solo a las facturas entre empresas y profesionales. Según el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, la factura debe ser electrónica cuando el cliente es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Las facturas a particulares y a clientes extranjeros quedan fuera.

Una factura en PDF enviada por correo no es una factura electrónica a estos efectos. El artículo 7 exige un mensaje informático estructurado, ajustado a la norma europea EN16931 y en uno de estos cuatro formatos: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Además, cada factura llevará un código único que incluye el NIF del emisor, el número y la serie de la factura y su fecha de expedición.

Los tiques quedan fuera, con un matiz

El artículo 4 del Real Decreto 238/2026 excluye las operaciones documentadas con factura simplificada, lo que habitualmente llamamos tique. Con carácter general, se puede emitir factura simplificada cuando el importe no supera los 400 euros, IVA incluido. En determinadas operaciones, como las ventas al por menor, el límite sube a 3.000 euros.

El matiz: cuando el cliente es una empresa o un profesional y pide que conste su NIF y su domicilio en la factura simplificada, esta pasa a ser lo que la norma llama una factura simplificada cualificada, y esa sí debe ser electrónica.

Cómo se envían: una plataforma privada o la solución gratuita de Hacienda

El sistema tiene dos vías, que se pueden combinar:

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas: los programas y servicios de facturación del mercado. Deberán conectarse entre sí cuando se lo pidan y a convertir las facturas entre los cuatro formatos admitidos. Si se usa una de estas plataformas, debe enviar a la Agencia Tributaria, en el mismo momento de emitirla, una copia de cada factura.
  • La solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Tributaria. Su acceso y sus distintos usos tendrán «carácter gratuito para los usuarios», e incluirá un formulario, también gratuito, para emitir facturas una a una y comunicar su estado y su pago.

Dos reglas prácticas del artículo 6 del Real Decreto 238/2026. Si una empresa no ha acordado expresamente con sus proveedores recibir las facturas por una plataforma privada, se entiende que las recibe a través de la solución pública, sin tener que comunicarlo. Y quien elija una plataforma privada para recibirlas debe dar a conocer su punto de entrada en sus comunicaciones con otras empresas y, si la tiene, en su página web.

Además, la ley protege al proveedor frente a clientes grandes: «El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado».

Para entrar en la solución pública hará falta certificado electrónico. Para los formularios de emisión, de comunicación de estados y pagos y de consulta, también servirá Cl@ve. Si es la gestoría o la asesoría quien emite las facturas o comunica los pagos con esos formularios en nombre del cliente, tendrá que figurar como apoderada en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria (artículo 11 de la Orden HAC/1028/2026).

La Agencia Tributaria debe tener la solución pública en funcionamiento al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación. Habrá tiempo de probarla, pero no mucho.

Lo que más cambia: informar de cuándo se paga

Emitir en otro formato es la parte visible. La novedad de fondo es que el cliente tendrá que comunicar qué hace con cada factura que recibe. El Real Decreto 238/2026 lo regula en dos artículos:

  • Al proveedor (artículo 10): la aceptación o el rechazo de la factura y su fecha, y el pago completo y su fecha efectiva.
  • A la Agencia Tributaria (artículo 12): el pago completo o el rechazo de cada factura, se haya recibido por la solución pública o por una plataforma privada, junto con la fecha de vencimiento del plazo de pago.

En los dos casos, el plazo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Y una regla que conviene tener presente: «En ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas».

El preámbulo del real decreto no oculta el objetivo: con esta medida «se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial». Es decir, la Administración sabrá cuánto tarda cada empresa en pagar a sus proveedores.

Más de 8 millones: un año con PDF

Durante los doce primeros meses, las empresas de más de 8 millones de euros deberán acompañar cada factura electrónica de un PDF que permita leerla, salvo que el cliente acepte expresamente recibirla solo en su formato original (disposición transitoria segunda). Es una ayuda para los clientes pequeños, que en octubre de 2027 todavía no estarán obligados y quizá no tengan un programa capaz de leer el formato estructurado.

No es lo mismo que Verifactu

Conviene no confundir las dos obligaciones, porque se están anunciando a la vez:

  • Verifactu (Real Decreto 1007/2023) regula los programas con los que se emiten las facturas: deben garantizar que los registros no se alteran después y que se conservan. No obliga a que la factura sea electrónica ni a comunicar pagos.
  • La factura electrónica obligatoria regula cómo se envía y se recibe la factura entre empresas y obliga a informar de su estado y de su pago.

Sobre las fechas de Verifactu hay que separar lo que está en el BOE de lo que se ha anunciado. A 31 de octubre de 2026, el BOE mantiene que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto antes del 1 de julio de 2027. Pero el 5 de octubre el Ministerio de Hacienda anunció, en una nota informativa, su intención de aplazar esas obligaciones «hasta octubre de 2028», para hacerlas coincidir con la factura electrónica de las empresas de hasta 8 millones. Ese aplazamiento todavía no se ha publicado en el BOE: hasta que se publique, las fechas vigentes son las de 2027.

Qué conviene hacer ahora

Aunque la fecha general sea octubre de 2028, hay cosas que se pueden adelantar sin coste y que evitan prisas al final:

  • Preguntar al proveedor del programa de facturación si emitirá en alguno de los cuatro formatos admitidos, si se conectará con otras plataformas y con la solución pública, y si enviará las copias a la Agencia Tributaria.
  • Revisar los datos de los clientes: el NIF correcto es imprescindible, porque la solución pública solo admite las facturas que llevan bien informados el NIF del emisor y el del destinatario.
  • Organizar el circuito de las facturas recibidas: quién las acepta o rechaza y quién comunica los pagos, porque el plazo de cuatro días pasa rápido.
  • Si su empresa factura más de 8 millones, o si trabaja para una que los factura, contar con octubre de 2027: sus clientes y proveedores grandes empezarán a enviar y a pedir facturas electrónicas un año antes que el resto.
  • No parar la adaptación a Verifactu mientras el aplazamiento anunciado no esté publicado.

En MenfisGrup podemos revisar con usted qué programa de facturación usa, qué vía le conviene más y cómo encajar la comunicación de pagos en su día a día. Si quiere que miremos su caso, pida cita.

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