La declaración de la Renta de 2026 se presentará en primavera, pero buena parte de lo que acabe pagando cada contribuyente se decide antes del 31 de diciembre. El IRPF es un impuesto anual: lo que no se haga dentro del año ya no cuenta para ese ejercicio, y en enero solo queda declarar lo que ocurrió. Repasamos cinco decisiones que conviene revisar en estas semanas, qué dice la ley de cada una y en qué casos tienen sentido.
1. Aportar a un plan de pensiones antes de que acabe el año
Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general, que es la que tributa a los tipos más altos de la escala. El artículo 52 de la Ley 35/2006, del IRPF, fija el límite: se aplica la menor de dos cantidades, el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio o 1.500 euros anuales.
Ese límite puede aumentar en dos casos:
- Trabajadores con plan de empleo en su empresa. Hasta 8.500 euros más, siempre que el incremento provenga de las contribuciones de la empresa o de aportaciones del trabajador a ese mismo plan dentro de las proporciones que fija la ley según lo que aporte la empresa.
- Autónomos. Hasta 4.250 euros más por aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados para trabajadores por cuenta propia, a los planes sectoriales a los que se adhieran por su actividad o, en los casos que prevé la ley, a mutualidades de previsión social. Es decir, un autónomo puede llegar a reducir hasta 5.750 euros en total, siempre dentro del 30 % de sus rendimientos netos.
Lo que se aporte de más por no llegar al 30 % o por no tener base suficiente no se pierde: el artículo 52.2 permite reducirlo en los cinco ejercicios siguientes. Lo que se aporte por encima de los límites máximos de aportación, en cambio, no se puede recuperar así.
Dos cautelas. La primera, práctica: la reducción corresponde al año en que se hace la aportación, y las entidades suelen acumular trabajo los últimos días de diciembre, así que es mejor no apurar. La segunda, de fondo: lo que hoy reduce la base tributará como rendimiento del trabajo cuando se rescate. Explicamos cómo planificarlo en Rescate de planes de pensiones.
2. Compensar ganancias con pérdidas antes del 31 de diciembre
Quien haya vendido este año acciones, fondos o un inmueble con beneficio puede tener en su cartera otras posiciones con pérdidas que aún no ha materializado. Las ganancias y las pérdidas patrimoniales se imputan, según el artículo 14 de la ley, «al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial», es decir, al año de la venta. Si la pérdida se materializa antes del 31 de diciembre, se compensa con la ganancia en la misma declaración.
El artículo 49 ordena esa compensación dentro de la base del ahorro:
- Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones se compensan primero entre sí.
- Si el saldo sale negativo, se puede compensar con los intereses, dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario del mismo año, con el límite del 25 % de ese saldo positivo. La compensación también funciona en sentido contrario, con el mismo límite.
- Lo que quede pendiente se compensa en los cuatro años siguientes, y siempre por la cuantía máxima que permita cada ejercicio. Pasado ese plazo, lo que no se haya compensado se pierde. Quien arrastre pérdidas de 2022 tiene en 2026 su último año para aprovecharlas, y puede tener sentido materializar alguna ganancia antes de que acabe.
Una trampa habitual: vender y volver a comprar. El artículo 33.5 no deja computar la pérdida de valores cotizados si se compran valores homogéneos «dentro de los dos meses anteriores o posteriores» a la venta. Si los valores no cotizan, el plazo es de un año. La pérdida no desaparece, pero queda aplazada: se integrará cuando se vendan los valores que siguen en el patrimonio. Para que la compensación funcione este año, hay que respetar esos plazos.
3. Terminar y certificar las obras de eficiencia energética de la vivienda
La disposición adicional quincuagésima de la ley regula tres deducciones por obras que mejoran la eficiencia energética. Dos de ellas terminan este año:
- 20 % de lo pagado, con una base máxima de 5.000 euros anuales, por obras que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de otra vivienda del contribuyente que esté alquilada, o en expectativa de alquiler si se alquila antes del 31 de diciembre de 2027.
- 40 %, con una base máxima de 7.500 euros anuales, por obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o que consigan una calificación energética A o B.
Para estas dos, solo cuentan las cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026, y las obras tienen que hacerse en este periodo y el certificado de eficiencia energética posterior a ellas tiene que estar expedido antes del 1 de enero de 2027. Una obra que se termine o se certifique en enero se queda sin deducción. Hace falta, además, el certificado anterior al inicio de las obras. Sirve uno expedido antes, siempre que entre su fecha y el inicio de los trabajos no hayan pasado más de dos años.
La tercera deducción, del 60 %, es para propietarios de viviendas en edificios residenciales que hagan obras de rehabilitación energética de todo el edificio. Dura un año más: cubre las cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2027, con un certificado expedido antes del 1 de enero de 2028. Su base máxima es de 5.000 euros anuales, y lo que no se pueda deducir por superarla se aplica en los cuatro ejercicios siguientes, con un máximo acumulado de 15.000 euros. Si las obras las hace la comunidad de propietarios, a cada vecino le corresponde lo pagado por la comunidad según su coeficiente de participación.
Requisitos comunes a las tres que conviene comprobar antes de pagar:
- El pago tiene que hacerse con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Lo pagado en efectivo no da derecho a deducción.
- Se descuenta de la base lo que se haya recibido, o se vaya a recibir, en subvenciones.
- No se pueden deducir las obras en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. Para las deducciones del 20 % y del 40 % tampoco valen las plazas de garaje, los trasteros, los jardines ni las piscinas.
- No cuentan los costes de instalar o sustituir equipos que funcionen con combustibles fósiles.
4. Matricular el coche eléctrico o instalar el punto de recarga en 2026
La disposición adicional quincuagésima octava permite deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, con una base máxima de 20.000 euros, gastos y tributos de la compra incluidos y descontadas las ayudas públicas. Hay dos formas de aplicarla:
- Comprar el vehículo y que quede matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2026. La deducción se aplica en el año de la matriculación.
- Pagar al vendedor, antes de esa fecha, una cantidad a cuenta de al menos el 25 % del valor de adquisición. La deducción se aplica en el año del pago, y el resto debe abonarse y el vehículo adquirirse antes de que termine el segundo año siguiente.
Solo valen los turismos y determinadas motocicletas y cuadriciclos cuyos modelos sean subvencionables según el programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica, y sin superar el precio máximo que ese programa fije. Además, la deducción se aplica a una sola compra.
Sobre los puntos de recarga, la ley permite deducir el 15 % de lo pagado por instalar un punto de recarga en un inmueble propio, con una base máxima de 4.000 euros. La instalación tiene que terminar en 2026 como muy tarde, contar con los permisos necesarios y pagarse por medios que no sean efectivo.
Aviso para autónomos: ni el vehículo ni el punto de recarga pueden estar afectos a una actividad económica. Si se afectan después, se pierde la deducción practicada. Es una deducción para uso particular, no para el coche del negocio.
5. Hacer los donativos dentro del año
Los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de mecenazgo, dan derecho a una deducción en la cuota que su artículo 19 fija así:
- 80 % de los primeros 250 euros donados en el año.
- 40 % del resto.
- 45 % del resto si se ha donado a la misma entidad en los dos años anteriores y el importe de este año y el del año anterior es igual o superior, en cada caso, al del año inmediatamente anterior.
La base de la deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable. Como el porcentaje premia la fidelidad a una misma entidad, conviene comprobar qué se donó en 2024 y en 2025 antes de decidir el importe de este año. Y conviene confirmar con la entidad que el donativo da derecho a deducción.
Lo que ya no se puede arreglar en enero
Las cinco decisiones tienen algo en común: dependen de una fecha. Las aportaciones, las ventas, los pagos de las obras, la matriculación y los donativos cuentan en el año en que se producen, y las deducciones energéticas y del vehículo eléctrico terminan, salvo nueva prórroga, el 31 de diciembre de 2026. Ninguna se puede corregir después en la declaración.
Tampoco conviene aplicarlas todas por igual: una aportación al plan de pensiones o una venta con pérdidas pueden salir bien o mal según el resto de rentas del año. En MenfisGrup revisamos con cada cliente su situación antes del cierre para decidir qué le conviene hacer y qué no. Si quiere que miremos la suya, pida cita con tiempo: en diciembre los plazos se acortan para todos.
