JUBILACIÓN ACTIVA

Jubilación activa según la nueva ley: persona mayor trabajando mientras cobra su pensión - MenfisGrup Asesoría

Así funciona la nueva ley que permite cobrar pensión y seguir trabajando

La jubilación activa es la modalidad que permite cobrar una parte de la pensión de jubilación —desde el 45% hasta el 100%— mientras se sigue trabajando por cuenta ajena o como autónomo. Su regulación cambió profundamente con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, publicado en el BOE del 24 de diciembre de 2024, cuyas novedades están en vigor desde el 1 de abril de 2025. La reforma, que modifica el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, facilita el acceso a esta figura y la hace mucho más atractiva, especialmente para los autónomos. En MenfisGrup Asesoría explicamos qué ha cambiado y cómo aprovecharlo.

¿Qué es la jubilación activa?

Es una excepción a la regla general de incompatibilidad entre pensión y trabajo: quien cumple los requisitos puede jubilarse, cobrar un porcentaje de su pensión y, al mismo tiempo, continuar con su actividad laboral o profesional, a jornada completa o parcial, sin límite de ingresos por el trabajo. El beneficiario tiene la consideración de pensionista a todos los efectos y, cuando cesa definitivamente en la actividad, recupera el cobro íntegro de su pensión.

Requisitos para acceder a la jubilación activa con la nueva ley

Tras la reforma, los requisitos son notablemente más accesibles que antes:

1. Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. No se admite el acceso desde jubilaciones anticipadas ni con bonificaciones de edad.

2. Reunir el período mínimo de cotización exigido para causar la pensión (con carácter general, 15 años cotizados) en la fecha en que se cumple la edad ordinaria. Este es el gran cambio: ya no se exige una carrera completa de cotización que diera derecho al 100% de la base reguladora, como ocurría hasta marzo de 2025. Ahora basta con la carencia mínima, lo que abre la puerta a muchos trabajadores —y especialmente trabajadoras, con carreras de cotización más irregulares— que antes quedaban excluidos.

3. Dejar pasar al menos un año entre el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y el acceso a la pensión. Si el período mínimo de cotización se alcanza después de cumplir la edad ordinaria, ese año de espera se cuenta desde que se reúne dicho período.

La modalidad no es aplicable a quienes desempeñen un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

¿Qué porcentaje de la pensión se cobra? La nueva escala

Antes de la reforma se cobraba, con carácter general, un 50% fijo de la pensión. La nueva ley lo sustituye por una escala progresiva según los años completos que se haya demorado el acceso a la pensión desde la edad ordinaria:

  • 1 año de demora: 45% de la pensión.
  • 2 años de demora: 55%.
  • 3 años de demora: 65%.
  • 4 años de demora: 80%.
  • 5 o más años de demora: 100% — es decir, pensión completa y sueldo, a la vez.

Además, la nueva regulación premia la permanencia: el porcentaje inicial se incrementa en 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta alcanzar como máximo el 100% de la pensión. Quien accede con un 45%, por ejemplo, pasará al 50% al año siguiente, al 55% al segundo año, y así sucesivamente.

La pensión se revaloriza íntegramente cada año como las demás pensiones, aplicándose el porcentaje sobre el importe ya revalorizado. Eso sí: durante la compatibilidad no se tiene derecho al complemento a mínimos, y las cotizaciones realizadas mientras se trabaja en jubilación activa no aumentan la pensión futura.

La gran ventaja para autónomos con empleados

La reforma incluye una regla especialmente favorable para los trabajadores por cuenta propia. Si el autónomo acredita tener contratado al menos un trabajador indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o contrata de forma indefinida a un nuevo trabajador que no haya tenido vínculo laboral con él en los dos años anteriores, cobrará el 75% de la pensión desde el primer momento cuando la demora haya sido de entre uno y tres años (en lugar del 45-65% de la escala general), aplicándose la escala general a partir del cuarto año. A este porcentaje se le suman igualmente los 5 puntos anuales por permanencia.

Para muchos autónomos con negocio y plantilla, esto significa poder cobrar tres cuartas partes de su pensión y los rendimientos de su actividad simultáneamente con solo un año de demora.

Compatible con el incentivo por demorar la jubilación

Otra novedad relevante: la jubilación activa es ahora compatible con el complemento económico por demora del artículo 210.2 de la LGSS —el incentivo del 4% adicional de pensión por cada año completo trabajado más allá de la edad ordinaria, que puede cobrarse como porcentaje, como pago único o de forma mixta, y al que la reforma añade un 2% adicional por períodos de más de seis meses a partir del segundo año—. Antes había que elegir entre uno u otro; ahora pueden combinarse, aunque mientras se permanece en jubilación activa el complemento no sigue creciendo.

Esto abre una decisión estratégica interesante: demorar la jubilación varios años genera complemento por demora y, además, un porcentaje mayor en la escala de jubilación activa. Calcular el momento óptimo para activarla es, precisamente, donde un buen asesoramiento marca la diferencia.

Preguntas frecuentes sobre la nueva jubilación activa

¿Puedo trabajar a jornada completa cobrando la pensión? Sí. La jubilación activa es compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, sin límite de ingresos por la actividad.

¿Cuántos años cotizados necesito? El período mínimo para causar derecho a la pensión: con carácter general, 15 años. Ya no se exige la carrera completa de cotización que se pedía antes de abril de 2025.

¿Puedo acceder si me jubilé anticipadamente? No. La jubilación activa exige haber accedido a la pensión desde la edad ordinaria, sin anticipaciones ni bonificaciones de edad.

¿Qué pasa cuando dejo de trabajar definitivamente? Se restablece el cobro del 100% de la pensión de jubilación que corresponda.

¿Las cotizaciones durante la jubilación activa mejoran mi pensión? No. La cotización efectuada en esta situación no incrementa el porcentaje de la pensión reconocida ni el complemento por demora.

¿Dónde se solicita? Ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o telemática. Es obligatorio comunicar la actividad compatible para evitar incidencias.

¿Le interesa la jubilación activa? Calculemos su caso

Elegir entre jubilarse, demorar la jubilación o activar la jubilación activa —y en qué momento exacto hacerlo— tiene un impacto económico muy importante que depende de la carrera de cotización, la pensión esperada, la situación del negocio y la fiscalidad de cada persona. En MenfisGrup Asesoría analizamos su caso concreto, calculamos los distintos escenarios y tramitamos la solicitud ante la Seguridad Social. Si está cerca de la edad de jubilación y quiere seguir en activo, contacte con nuestro equipo y estudiaremos la opción más rentable para usted sin compromiso.


Fuente normativa: Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2024), que modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional personalizado.

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