UNA SENTENCIA DEL TS TUMBA EL IMPUESTO MUNICIPAL DE LAS PLUSVALÍAS

UNA DECISIÓN DEL TS ANULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE PLUSVALÍAS

La sentencia del TC 26/2017 de 16 de febrero del 2017, ha puesto patas arriba de nuevo al sistema judicial de nuestro país en muy poco tiempo, (aun nos estamos reponiendo de la sentencia del Tribunal de Justica Europeo (Gran Sala) sobre las conocidas clausula suelo y devolución de AJD, gastos notario, gestoría, y tasas del Registro de la Propiedad).

En esta ocasión, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de aquellas liquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como el impuesto de Plusvalía Municipal, cuando NO se produzca incremento del valor del terreno transmitido respecto al valor de la adquisición.

Este es un tributo local que hasta ahora gravaba el incremento del valor que experimentaban los terrenos desde el momento de la adquisición hasta su transmisión en un periodo máximo de 20 años, sin tener en consideración la realidad del incremento real percibido con el paso de los años, y, es en este punto en el que me detengo a reflexionar y no me cabe otra opción que criticar a nuestro sistema tributario, que lamentablemente por el afán de recaudar nos traslada a las peores y más crueles etapas de la Edad Media en que los recaudadores eran los personajes más siniestros y temibles a los que el ciudadano podía enfrentarse, este es el sentimiento que muchas veces actualmente tenemos los contribuyente frente a la mano férrea e inflexible de la Administración.

Entre los años 1986 a 1992 en España tuvo lugar lo que se ha conocido como “la burbuja inmobiliaria” que afectó en un incremento anormal de los precios muy por encima del IPC y de las rentas, esta burbuja explotó a finales de 2007, fijando unos valores desorbitados a inmuebles que al poco tiempo sufrieron unas bajadas escalofriantes, causando un grave perjuicio a los propietarios que no solo han visto impotentes como sus viviendas perdían valor frente al mercado inmobiliario, sino que además han soportado un grave perjuicio al tener que sufragar en muchas ocasiones préstamos hipotecarios por valores más altos que el valor real actualizado del inmueble transmitido, viéndose, por si no era suficiente el daño sufrido, doblemente perjudicados en la trasmisión del inmueble al tener que asumir un impuesto injusto calculado no en base a la realidad del momento de la venta sino en base al resultado de aplicar al valor catastral del terreno (incrementado en los últimos años) x un coeficiente según los años transcurridos, que, en el caso de Cataluña que cito a efectos prácticos, se regula por la ordenanza fiscal 13 y es concretamente el art. 5 el que informa la obtención del cálculo según un tabla tasada que alcanza hasta un aumento de un 4% para la trasmisión de inmuebles inferiores a un año, esta situación ha durado nada menos que 10 largos años que han contribuido al empobrecimiento de nuestra población y al enriquecimiento injusto de la Administración Publica, si bien esta sentencia abre una puerta de esperanza para aquellos vendedores que a primeros del 2013 transmitieron su vivienda(tanto por herencia, venta, donación, u otra forma de transmisión del bien sujeta al tributo) por un precio inferior al valor de adquisición, y, pagaron por el impuesto de Plusvalía Municipal que podrán solicitar y recuperar lo pagado indebidamente, ahora habrá que esperar cómo reaccionan los Ayuntamientos y afrontan este duro golpe en sus arcas, ya que junto con las Licencias de Obras son la base de su economía municipal.

Otra de las consecuencias de esta sentencia es la presunción y admisión de prueba en contrario, “iuris tantum”, que hasta ahora era inadmitida y que permite probar la inexistencia de un hecho o derecho.

Por mi parte solo me queda alentar y aplaudir el coraje de ciertos Tribunales y Juzgados al contribuir con sus fallos, a que, como el caso que hoy nos ocupa nos entre un soplo tributario de aire fresco que nos libere de una injusta carga y recuerde el principio de la capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la Constitución española.

Compartir noticia

Otras noticias

Seguro de impago de alquiler: casa protegida y renta cobrada puntualmente cada mes - MenfisGrup Asesoría

SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER

El seguro de impago de alquiler garantiza al propietario el cobro de las rentas cuando el inquilino deja de pagar, y añade coberturas clave como la defensa jurídica del desahucio y los daños por actos vandálicos en la vivienda. Para quien tiene una o varias viviendas alquiladas —y especialmente para quien depende de esa renta como complemento de sus ingresos o de su jubilación—, un solo inquilino moroso puede convertir una inversión rentable en un problema de años. En MenfisGrup Asesoría explicamos cómo funciona este seguro, qué cubre exactamente y por qué su coste es muy inferior al riesgo que elimina.

Leer más »
Jubilación activa según la nueva ley: persona mayor trabajando mientras cobra su pensión - MenfisGrup Asesoría

JUBILACIÓN ACTIVA

La jubilación activa es la modalidad que permite cobrar una parte de la pensión de jubilación —desde el 45% hasta el 100%— mientras se sigue trabajando por cuenta ajena o como autónomo. Su regulación cambió profundamente con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, publicado en el BOE del 24 de diciembre de 2024, cuyas novedades están en vigor desde el 1 de abril de 2025. La reforma, que modifica el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, facilita el acceso a esta figura y la hace mucho más atractiva, especialmente para los autónomos. En MenfisGrup Asesoría explicamos qué ha cambiado y cómo aprovecharlo.

Leer más »
Fondos de inversión generacionales y de ciclo de vida: el ahorro crece en cada etapa de la vida hasta la jubilación - MenfisGrup

FONDOS GENERACIONALES Y DE CICLO DE VIDA

Los fondos de inversión generacionales, también llamados fondos de ciclo de vida o fondos con fecha objetivo, son fondos que ajustan automáticamente su nivel de riesgo a medida que se acerca una fecha determinada, normalmente la jubilación del inversor. En lugar de tener que decidir en cada momento cuánto invertir en renta variable y cuánto en renta fija, el propio fondo va haciendo esa transición de forma gradual y profesional. En MenfisGrup Asesoría los consideramos una de las opciones más interesantes para quienes quieren invertir a largo plazo sin complicarse, y en este artículo explicamos cómo funcionan y para quién tienen sentido.

Leer más »

© All Rights Reserved.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Puede revisar nuestra política de privacidad en la página de privacidad y cookies.